Hans Gribnau comenta los principios del derecho aplicados a la tributación...

Fecha de noticia: 15-Febrero-2015

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Por: Carlos Urbina

La revista E-Journal of Tax Research, en su número 1, volumen 12, del año 2014, trae un artículo del Prof Hans Gribnau sobre los principios generales del derecho aplicados a la tributación.

Gribnau escribe este artículo en respuesta a críticas hechas por abogados formados en el derecho anglosajón que sienten que los principios generales del derecho son algo etéreo o filosófico que no tienen conexión con la práctica en la legislación de la Unión Europea.

Gribnau comienza citando un artículo de 1992 donde John Tiley, profesor de derecho fiscal en la universidad de Cambridge, dice que los principios del derecho, en el contexto de la Unión Europea, tenían una connotación tan abstracta que en lugar de ser analizados esperaban ser rezados.

Esta cita de Tiley es la razón del título tan sugerente que lleva el artículo: "Not argued from but prayed to. Who's afraid of legal principles?".

Así Gribnau comenta la forma en que los abogados anglosajones no entienden los principios generales del derecho de la misma forma que lo hacen en los países del continente (en este caso abogados civilistas).

El artículo trata de ver en forma teórica el concepto de los principios generales del derecho y cómo estos funcionan en un sistema legal. Para esto el autor usa la teoría del norteamericano Ronald Dworkin, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oxford.

El artículo está escrito en 8 secciones en las que primero se toca las distinciones que Dworkin hace entre principios del derecho, leyes y políticas.

Luego, el artículo habla del derecho positivo. Aquí el autor habla de que los principios del derecho precenden a la norma legal escrita. Aquí el autor cita a Scholten y Dworkin en el sentido de que los principios preceden al derecho escrito y funcionan de forma independiente al legislador. Esto le permite al autor estudiar cómo el legislador puede desarrollar los principios pero no crearlos.

Luego el artículo analiza el pesamiento de Radbruch y la "idea del derecho". Nos llama la atención la conclusión de Gribnau sobre los principios del derecho como reflejos y no fotocopias del sentir de la sociedad en el contexto del sistema legal.

En este punto el artículo analiza las implicaciones fiscales de los principios generales del derecho. Gribnau comienza con la aplicación a la libertad de movimiento como una de las 4 libertades fundamentales de la Unión Eurpea. Este principio es explicado en la experiencia de la jurisprudencia europea sobre tributación directa donde, a pesar de no ser competencia comunitaria ya que es retenida la soberanía estatal en los tributos directos, esta soberanía debe ser ejercida en el marco de los principios de la unión.

Es interesante el análisis que Gribnau hace a las tésis de Douma rescatando 6 fases que este autor propone para conciliar conflictos entre 2 principios aplicables a la tributación.

Después el autor analiza como los principios generales pueden servir como freno al actuar del legislador citando el caso de la Hoge Raad holandesa que siempre ha pedido una justificacion objetiva y razonable para el trato inequitativo. Así la Corte holandesa enfatiza en el principio de equidad en la justa tributación.

En la parte final del artículo se analiza la forma en que los principios desembocan en leyes guiando su redacción, aplicación y cumplimiento.

El autor analiza el principio de la "debida prestación del servicio público" vs el principio de los derechos adquiridos, citando casos donde las cortes holandesas prueban el actuar de la administración fiscal frente a estos principios. Llama la atención lo retrasada que están nuestras cortes fiscales (TAT y Sala Tercera) que se limitan a decir que no se probó esto o aquello, en relación con tribunales fiscales más avanzados que llegan a usar los principios generales del derecho, específicamente el de la debida prestación del servicio público a favor del contribuyente en lugar de usar sólo el principio de legalidad en contra del administrado y a favor del actuar irracional de la administración fiscal.

Gribnau es profesor de derecho fiscal en la Universidad de Tilburg y en la Universidad de Leiden. Ambos centros de enseñanza están ubicados en Holanda.

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